FECOBA

Jueves 18 de Octubre de 2018

ECONOMÍA

Bienes Personales: cuánto se pagaría si se aprueba el nuevo proyecto -pág. 8 Clarín

Regiría para el ejercicio 2019, que se abona en junio de 2020. Impacta más sobre patrimonios mayores y el campo.

Por José Luis Ceteri
Especial para Clarín

A sacar cuentas. La AFIP espera recaudar más con los cambios.

En el Consenso Fiscal que ingresó a Diputados se propone suspender el punto del acuerdo fiscal del año pasado en donde se asumía el compromiso “de no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales”. Así, este año, que se tendrá que pagar en el mes de junio del 2019, todavía regirá el texto actual, teniendo que abonar en la medida que los bienes gravados superen $ 1.050.000, aplicándose la alícuota del 0,25% sobre el importe excedente. También para el cierre del 2018 regirá, por último año, el beneficio que tuvieron los contribuyentes que se presentaron como cumplidores, en el último blanqueo, que quedaban eximidos de pagar durante tres años.

Lo que se propone, en esta nueva reforma, es casi duplicar el mínimo exento, pasándolo de 1.050.000 a 2.000.000 de pesos, a partir del cual se dispara el pago del tributo.

Asimismo, se pretende modificar la tasa del impuesto dejando de ser para todos del 0,25%, y cambiándola por escalones de tasas progresivas que se incrementan al aumentar el valor de los bienes gravados que una persona posee. Los titulares de inmuebles rurales, de salir la reforma, tendrán que pagar impuesto por Bienes Personales; hasta ahora, se encuentran exentos porque se paga por Ganancia Mínima Presunta, impuesto que caduca el año que viene.

Los cambios influyen de igual manera para todos los contribuyentes, hayan blanqueado bienes o no y para los que se anotaron como cumplidores. Se paga, como hasta ahora, por todos los activos que se poseen en el país más los radicados el exterior.

Para determinar el valor de los inmuebles, como siempre, se considera el mayor valor entre el de compra menos amortizaciones y el valor fiscal. En este punto, es importante recordar que para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, después del dictamen 1/18 de la AFIP, hay que tomar la valuación fiscal homogénea que figura en la boleta del ABL, y no deberá multiplicarse por 4. Los inmuebles adquiridos con créditos hipotecarios podrán descontar el valor adeudado del capital al 31 de diciembre, para incluirlos en la liquidación impositiva.

Dentro del proyecto del presupuesto existe una propuesta de modificar la valuación de los automotores. Hasta ahora, se deben declarar al valor de la tabla que publica la AFIP todos los años. Seguirían estando exentos los depósitos en caja de ahorro, los plazos fijos y las inversiones en títulos públicos. Se mantienen gravados la tenencia de efectivo, cualquiera sea la moneda, incluso lo que se encuentra en cajas de seguridad. También están gravados los saldos de cuenta corriente y los fondos de inversión.

Ejemplos: Una persona posee un inmueble que adquirió en $ 3.000.000 (la valuación fiscal es de $ 1.880.000). Además, tiene un automóvil que compró en el año 2014, y que según la tabla de la AFIP o el registro (lo que rija) está cotizado en $ 250.000. El total de sus bienes asciende a $ 3.250.000. El programa de la AFIP agrega un 5% por bienes del hogar.

Por el 2018 sin reforma paga: $ 5.906. Con la reforma: $ 3.531. Si el total de los bienes asciende a $ 8.000.000 (incluidos bienes del hogar). Sin reforma paga: $ 17.375. Con reforma: $ 22.500. ¦

[Ir a la noticia original]

Fecoba en las Redes Sociales
Estimados asociados les recordamos las cuentas de Redes Sociales de FECOBA para acompañar con su like: